Calculadora del IVTM en Santillana del Mar (Cantabria)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica · Cantabria
Calcula el IVTM en Santillana del Mar (Cantabria): introduce los datos de tu vehículo y obtén la cuota exacta del impuesto de circulación según la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Santillana del Mar.
Calculadora IVTM
Preguntas frecuentes sobre el IVTM en Santillana del Mar
¿Cómo se calcula el IVTM en Santillana del Mar?
El cálculo del impuesto de circulación en Santillana del Mar depende del tipo de vehículo y del parámetro técnico que la ley asocia a cada categoría:
- Turismos: caballos fiscales (CVF) que figuran en la ficha técnica.
- Motocicletas y ciclomotores: cilindrada en centímetros cúbicos (cc).
- Camiones: carga útil en kilogramos.
- Autobuses: número de plazas.
- Tractores y remolques: caballos fiscales o carga útil según el caso.
Sobre la cuota estatal mínima fijada por ley, el Ayuntamiento de Santillana del Mar aplica un coeficiente municipal (entre 1,00 y 2,00) y, en su caso, las bonificaciones aprobadas en su ordenanza fiscal. Esa es la razón por la que un mismo coche paga distinto en Santillana del Mar que en un municipio vecino.
¿Quién paga el IVTM y cuándo se devenga?
El IVTM lo paga quien figure como titular del vehículo a 1 de enero del año correspondiente. Es la fecha de devengo del impuesto. Esto tiene tres implicaciones prácticas:
- Si vendes el coche en febrero, el IVTM de ese año lo pagas tú, aunque el comprador disfrute del vehículo casi todo el año.
- Si compras un coche a mitad de año, no pagas IVTM ese ejercicio por ese vehículo (salvo pacto entre las partes en el contrato de compraventa).
- En matriculaciones nuevas, la cuota se prorratea por trimestres desde el alta.
¿Qué plazos de pago hay en Santillana del Mar?
El periodo voluntario de pago del impuesto de circulación lo fija cada año el Ayuntamiento de Santillana del Mar y suele situarse entre la primavera y el verano. Si tienes el recibo domiciliado, el cargo se realiza de forma automática dentro del periodo voluntario; si no, debes descargar el documento de pago desde la sede electrónica o solicitar un duplicado.
Pagar fuera de plazo conlleva recargos del 5%, 10% o 20% más intereses de demora, según el tiempo transcurrido.
¿Cómo pagar el IVTM en Santillana del Mar?
Las vías habituales para abonar el impuesto de circulación en Santillana del Mar son:
- Pago online desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Santillana del Mar con tarjeta o banca electrónica.
- Domiciliación bancaria (recomendada para evitar olvidos; algunos municipios aplican bonificación adicional por domiciliar).
- Pago presencial en entidades bancarias colaboradoras con el documento de pago.
¿Cuáles son las bonificaciones y exenciones más habituales?
Las bonificaciones del IVTM dependen de la ordenanza fiscal de Santillana del Mar, y pueden cambiar mucho de un municipio a otro. Las más comunes son:
- Vehículos eléctricos, híbridos enchufables e híbridos con etiqueta CERO o ECO de la DGT: bonificaciones que suelen ir del 50% al 75%.
- Vehículos históricos (más de 25-30 años de antigüedad y catalogados): bonificaciones de hasta el 100% en algunos municipios.
- Personas con discapacidad: exención total cuando el vehículo está a nombre del titular con grado reconocido y se cumplen los requisitos.
- Vehículos agrícolas con cartilla de inspección agrícola.
¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Santillana del Mar?
Depende del tipo de vehículo y de sus características. Para un turismo medio suele situarse entre los 30 € y los 200 € anuales. Usa la calculadora para obtener tu cuota exacta.
He vendido el coche, ¿por qué me llega el recibo del IVTM?
Porque eras titular a 1 de enero, fecha de devengo del impuesto. La transferencia posterior no traslada la obligación de pago de ese ejercicio.
¿Puedo pagar el IVTM de Santillana del Mar en otro municipio?
No. El IVTM se paga en el municipio donde tributa el vehículo, que es el del domicilio que figura en el permiso de circulación.
¿Qué pasa si no pago el impuesto de circulación en Santillana del Mar?
Pasa a vía ejecutiva con recargos del 5% al 20% más intereses. En caso de impago prolongado, el Ayuntamiento puede embargar bienes o la propia devolución de Hacienda.