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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Tributo municipal que grava cualquier obra para la que se exija licencia.

Cómo se calcula

Se aplica un tipo de gravamen sobre el presupuesto de ejecución material (PEM): el coste real de la obra sin IVA, beneficio industrial ni gastos generales. Cada ayuntamiento fija su tipo dentro del máximo legal del 4%.

La tasa por licencia de obras es un cargo adicional separado del ICIO.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO

¿Qué es exactamente el ICIO?

Es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, un tributo municipal que cobra el ayuntamiento cada vez que haces una obra que requiere licencia, declaración responsable o comunicación previa. Está presente en prácticamente todos los municipios de España y se aplica tanto a obras grandes (construir una casa) como a reformas más cotidianas.

¿Quién tiene que pagarlo?

Lo paga el dueño de la obra, que no tiene por qué coincidir con el dueño del inmueble. El pago corresponde a quien realiza la construcción, instalación u obra, independientemente de que sea o no propietario del local o vivienda. Si tú eres inquilino y haces una reforma con permiso del propietario, te tocaría a ti. Si contratas a una constructora, esta puede figurar como sustituto, pero luego te repercutirá el importe.

¿Tengo que pagarlo aunque sea una reforma pequeña en casa?

Probablemente sí. La regla práctica es: si la obra necesita algún tipo de permiso municipal (licencia, declaración responsable o comunicación previa), normalmente devenga ICIO. Solo se libran las obras realmente menores que no exigen ningún trámite, como pintar, cambiar suelo, alicatar o sustituir instalaciones de fontanería o electricidad sin modificarlas, siempre que el edificio no esté protegido. En cuanto necesitas tocar tabiques, ventanas, distribución o estructura, el impuesto entra en juego.

¿Cuánto se paga?

Depende del ayuntamiento. El tipo impositivo suele moverse entre el 0,5% y el 4% del coste de la obra (hasta el 5% en regímenes forales). Por dar referencias: en Madrid es del 3,75%, en Sevilla está en el 3,22% y cada ciudad fija el suyo en su ordenanza fiscal. Lo mejor es consultar la web del ayuntamiento donde esté el inmueble.

¿Sobre qué importe se calcula? ¿Incluye el IVA y los honorarios?

Se calcula sobre el coste real y efectivo de la obra, que es básicamente el Presupuesto de Ejecución Material (PEM). El PEM es el coste real de los materiales y la mano de obra necesaria para ejecutar la reforma, sin incluir gastos generales, beneficio industrial, ni IVA. Tampoco se incluyen los honorarios profesionales del arquitecto o aparejador, ni la tasa de licencia. Es decir, la base imponible es bastante más pequeña de lo que parece a primera vista si miras el presupuesto total con todos los conceptos.

¿El ICIO es lo mismo que la tasa de licencia urbanística?

No, son dos cosas distintas y casi siempre se pagan a la vez, lo cual genera confusión. La tasa cubre el coste administrativo de tramitar tu licencia (que el ayuntamiento revise el proyecto), mientras que el ICIO grava la obra en sí. La tasa suele ser un porcentaje pequeño o una cuantía fija, y el ICIO suele ser el grueso de lo que pagas al ayuntamiento.

¿Cuándo hay que pagarlo?

Funciona en dos momentos. Primero pagas una autoliquidación provisional cuando solicitas la licencia o presentas la declaración responsable, calculada sobre el presupuesto estimado de la obra. Después, una vez finalizada la obra, hay obligación de presentar la declaración del coste final en el plazo de un mes desde la finalización, acompañada de la documentación que acredite ese coste (facturas, certificado fin de obras…). Si el coste real fue mayor, pagas la diferencia; si fue menor, te devuelven.

¿Qué pasa si finalmente no hago la obra?

Puedes recuperar el dinero. Procederá la devolución del importe abonado una vez se acepte la renuncia, o se decrete la caducidad de la licencia concedida, previa comprobación del no inicio de las obras. Es decir, si nunca llegaste a empezar, el ayuntamiento te devuelve el ICIO pagado (la tasa de licencia normalmente no, porque ya hicieron el trabajo administrativo).

¿Y si me paso del presupuesto inicial?

Tienes que regularizar al alza presentando la declaración del coste final. Es importante no quedarse corto al declarar el presupuesto inicial para «pagar menos», porque el ayuntamiento puede inspeccionar y girarte una liquidación complementaria. Si declaras un valor muy inferior al real para pagar menos impuestos, el Ayuntamiento puede realizar una inspección y girar una liquidación complementaria con recargos. Mejor ser realista desde el principio.

¿Hay bonificaciones o forma de pagar menos?

Sí, pero dependen de cada ayuntamiento y de su ordenanza fiscal. Las más habituales son las de obras para instalación de placas solares, puntos de recarga de vehículos eléctricos, mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad, viviendas de protección oficial, o las obras declaradas de especial interés municipal. Hay que solicitarlas expresamente al pedir la licencia y acreditar que cumples los requisitos; no se aplican automáticamente.

¿Puedo aplazar o fraccionar el pago?

Sí, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria, siguiendo el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento previsto en la ordenanza fiscal correspondiente. En la práctica, para importes pequeños suelen pedir simplemente una solicitud, y para importes mayores pueden exigir garantía.

¿Qué pasa si no lo pago?

El ayuntamiento puede negarse a entregarte la licencia (no podrás retirarla sin haber ingresado la autoliquidación), paralizar la obra si ya hubieras empezado, y posteriormente reclamarte el importe con recargos e intereses por vía de apremio. No es un impuesto que convenga dejar pendiente.